Art. 3

Art. 3

En vigor desde 10 abr 2024
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025. No obstante, el anexo I, punto 2), será aplicable a partir del 22 de febrero de 2026.
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