Art. 3

Acceso de solo lectura

En vigor desde 10 abr 2024
Artículo 3 Acceso de solo lectura 1.   A efectos del artículo 37, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/858, la autoridad de homologación de cada Estado miembro facilitará un acceso de solo lectura al certificado de conformidad a través de un sistema o una aplicación web que permita acceder a los datos estructurados del certificado de conformidad en formato electrónico utilizando el identificador único específico del vehículo a que se refiere el artículo 2. 2.   El sistema o la aplicación web a que se refiere el apartado 1 proporcionarán un acceso de solo lectura al certificado de conformidad en formato electrónico desde sistemas o aplicaciones web establecidos por las autoridades de homologación de tipo de cualquier Estado miembro.
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