Art. 34
Uso del formato universal de mensajes
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 34
Uso del formato universal de mensajes
1. En la medida de lo posible, la norma de formato universal de mensajes (UMF, por sus siglas en inglés) establecida por el artículo 38 del Reglamento (UE) 2019/818 se utilizará en el desarrollo del enrutador a que se refieren el artículo 35 del presente Reglamento y el Sistema Europeo de Índice de Antecedentes Policiales (EPRIS).
2. Todo intercambio automatizado de datos de conformidad con el presente Reglamento utilizará la norma UMF en la medida de lo posible.
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