Art. 32
Disponibilidad del intercambio automatizado de datos a nivel nacional
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 32
Disponibilidad del intercambio automatizado de datos a nivel nacional
1. Los Estados miembros adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar que puedan efectuarse consultas automatizadas de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos, determinados datos de matriculación de vehículos, imágenes faciales y antecedentes policiales todos los días del año durante las 24 horas del día.
2. Los puntos de contacto nacionales informarán de forma inmediata a los demás puntos de contacto nacionales, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol, de cualquier indisponibilidad del intercambio automatizado de datos, incluidos, en su caso, los fallos técnicos causantes de dicha indisponibilidad.
Los puntos de contacto nacionales convendrán, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable, en un sistema alternativo temporal de intercambio de información que se utilizará cuando el intercambio automatizado de datos no esté disponible.
3. Cuando el intercambio automatizado de datos no esté disponible, los puntos de contacto nacionales garantizarán que se reestablezca por todos los medios necesarios y sin demora.
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