Art. 31
Medidas de ejecución
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 31
Medidas de ejecución
La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen las disposiciones técnicas para los Estados miembros con respecto a los procedimientos establecidos en los artículos 6, 11, 16, 20 y 26. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.
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