Art. 26
Búsqueda automatizada en los índices de antecedentes policiales nacionales
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 26
Búsqueda automatizada en los índices de antecedentes policiales nacionales
Para la prevención, detección e investigación de infracciones penales castigadas con penas de prisión máximas de al menos un año con arreglo al Derecho del Estado miembro requirente, los Estados miembros que participen en el intercambio automatizado de antecedentes policiales permitirán a los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros participantes y a Europol acceder a los datos de sus índices de antecedentes policiales nacionales para realizar búsquedas automatizadas.
Las búsquedas a que se refiere en párrafo primero únicamente se realizarán en el contexto de casos concretos y con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro requirente.
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