Art. 28

Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los antecedentes policiales

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 28 Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los antecedentes policiales 1.   Las solicitudes de búsqueda automatizada en los índices de antecedentes policiales nacionales incluirán únicamente la información siguiente: a) el código del Estado miembro requirente; b) la fecha, hora y número de la solicitud; c) los datos a que se refiere el artículo 25, en la medida en que estén disponibles. 2.   Una respuesta a una solicitud a que se refiere el apartado 1 contendrá únicamente la información siguiente: a) una indicación del número de coincidencias; b) la fecha, hora y número de la solicitud; c) la fecha, hora y número de la respuesta; d) los códigos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido; e) los números de referencia de los antecedentes policiales del Estado miembro requerido. 3.   Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sean coherentes con las notificaciones enviadas con arreglo al artículo 74. Esas notificaciones figurarán en el manual práctico a que se refiere el artículo 79.
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