Art. 21

Costes

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 21 Costes 1.   En función de la disponibilidad de financiación, el presupuesto general de la Unión cubrirá los costes siguientes: a) desarrollo y mantenimiento del portal de la Europa Interoperable; b) desarrollo, mantenimiento y promoción de soluciones de la Europa Interoperable; c) medidas de apoyo de la Europa Interoperable. 2.   Los costes a que se refiere el apartado 1 se sufragarán de conformidad con las disposiciones aplicables del acto de base pertinente.
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