Art. 21
Costes
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 21
Costes
1. En función de la disponibilidad de financiación, el presupuesto general de la Unión cubrirá los costes siguientes:
a)
desarrollo y mantenimiento del portal de la Europa Interoperable;
b)
desarrollo, mantenimiento y promoción de soluciones de la Europa Interoperable;
c)
medidas de apoyo de la Europa Interoperable.
2. Los costes a que se refiere el apartado 1 se sufragarán de conformidad con las disposiciones aplicables del acto de base pertinente.
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