Art. 21 · Costes

Art. 21

Costes

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 21 Costes 1.   En función de la disponibilidad de financiación, el presupuesto general de la Unión cubrirá los costes siguientes: a) desarrollo y mantenimiento del portal de la Europa Interoperable; b) desarrollo, mantenimiento y promoción de soluciones de la Europa Interoperable; c) medidas de apoyo de la Europa Interoperable. 2.   Los costes a que se refiere el apartado 1 se sufragarán de conformidad con las disposiciones aplicables del acto de base pertinente.
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