Art. 23
Entrada en vigor
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 23
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable desde el 12 de julio de 2024.
No obstante, el artículo 3, apartados 1 a 4, y el artículo 17, serán aplicables desde el 12 de enero de 2025.
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