Art. 23

Entrada en vigor

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 23 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable desde el 12 de julio de 2024. No obstante, el artículo 3, apartados 1 a 4, y el artículo 17, serán aplicables desde el 12 de enero de 2025.
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