Art. 19

Política de recursos humanos

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 19 Política de recursos humanos Las entidades financieras incluirán en su política de recursos humanos u otras políticas pertinentes todos los elementos relacionados con la seguridad de las TIC que se indican a continuación: a) la determinación y asignación de toda responsabilidad específica en materia de seguridad de las TIC; b) los requisitos de que el personal de la entidad financiera y de los proveedores terceros de servicios de TIC que utilice activos de TIC de la entidad financiera o acceda a ellos: i) esté informado de las políticas, procedimientos y protocolos en materia de seguridad de las TIC de la entidad financiera y se adhiera a ellos, ii) conozca los canales de denuncia establecidos por la entidad financiera para la detección de comportamientos anómalos, incluidos, en su caso, los canales de denuncia establecidos de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), iii) restituya a la entidad financiera, al término de su relación laboral, todos los activos de TIC y los activos de información tangibles que obren en su poder y pertenezcan a la entidad financiera.
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Art. 19 — Política de recursos humanos — Reglamento (UE) 2024/1774 | Portal Normativo