Art. 18
Seguridad física y del entorno
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 18
Seguridad física y del entorno
1. Dentro de las salvaguardias para preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, las entidades financieras especificarán, documentarán y aplicarán una política de seguridad física y del entorno. Las entidades financieras diseñarán dicha política a la luz del panorama de las ciberamenazas, teniendo en cuenta la clasificación establecida de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, y a la luz del perfil de riesgo general de los activos de TIC y los activos de información accesibles.
2. La política de seguridad física y del entorno a que se refiere el apartado 1 contendrá todos los aspectos siguientes:
a)
una referencia a la parte de la política sobre el control de los derechos de gestión de accesos a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letra g);
b)
medidas para proteger contra ataques, accidentes y amenazas y peligros naturales los locales, los centros de datos de la entidad financiera y las zonas sensibles designadas determinadas por la entidad financiera en las que se encuentren los activos de TIC y los activos de información;
c)
medidas para proteger los activos de TIC, tanto dentro como fuera de los locales de la entidad financiera, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del riesgo relacionado con las TIC respecto de los activos de TIC pertinentes;
d)
medidas para garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los activos de TIC, los activos de información y los dispositivos de control del acceso físico de la entidad financiera mediante el mantenimiento adecuado;
e)
medidas para preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, en particular:
i)
una política de mesas limpias para los documentos,
ii)
una política de pantallas limpias para las instalaciones de tratamiento de información.
A efectos de la letra b), las medidas de protección contra las amenazas y peligros medioambientales serán acordes con la importancia de los locales, los centros de datos y las zonas sensibles designadas y con el carácter esencial de las operaciones que se realicen en ellos o los sistemas de TIC que se encuentren en ellos.
A efectos de la letra c), la política de seguridad física y del entorno a que se refiere el apartado 1 incluirá medidas que garanticen una protección adecuada de los activos de TIC no vigilados.
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