Art. 2

Repercusión en la reputación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 2 Repercusión en la reputación 1.   A efectos de determinar la repercusión en la reputación del incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras considerarán que el incidente ha repercutido en la reputación cuando se cumpla al menos uno de los criterios siguientes: a) el incidente se ha reflejado en los medios de comunicación; b) el incidente ha dado lugar a quejas reiteradas de distintos clientes o contrapartes financieras sobre servicios de cara al cliente o relaciones comerciales esenciales; c) la entidad financiera no podrá cumplir los requisitos reglamentarios, o es probable que no pueda cumplirlos, como consecuencia del incidente; d) la entidad financiera perderá, o es probable que pierda, clientes o contrapartes financieras como consecuencia del incidente, lo que acarreará consecuencias importantes para sus actividades. 2.   Al evaluar la repercusión en la reputación del incidente, las entidades financieras tendrán en cuenta el nivel de visibilidad que el incidente haya alcanzado o pueda alcanzar en relación con cada uno de los criterios enumerados en el apartado 1.
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