Art. 40
Evaluación de la capacidad del modelo interno de medición de riesgos para reflejar las no linealidades
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 40
Evaluación de la capacidad del modelo interno de medición de riesgos para reflejar las no linealidades
1. Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad del artículo 325 ter nonies, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos sobre la eficacia y la capacidad del modelo interno de medición de riesgos para reflejar las no linealidades de las opciones y otros productos en el caso de una entidad que utiliza un método basado en la sensibilidad, las autoridades competentes verificarán si:
a)
el modelo interno de medición de riesgos tiene en cuenta al menos los términos significativos de primer orden y de segundo orden de las aproximaciones de la serie de Taylor para reflejar la variación de los precios debida a cambios en los factores de riesgo pertinentes, incluido el riesgo «cross-gamma» representado por movimientos conjuntos significativos de los factores de riesgo;
b)
el método basado en la sensibilidad produce resultados adecuados, incluso cuando se aplican perturbaciones graves a los factores de riesgo.
2. A efectos del apartado 1, las autoridades competentes podrán realizar las operaciones que a continuación se indican en el siguiente orden:
a)
determinar los productos para los que las autoridades competentes desean comprobar la importancia relativa de los términos del orden de una aproximación de la serie de Taylor, así como la idoneidad del método basado en la sensibilidad en situación de perturbación grave;
b)
determinar un día hábil en el período de tensión en el que los rendimientos observados por los factores de riesgo en esos productos fueran especialmente elevados, en caso de ser positivos, o especialmente bajos, en caso de ser negativos;
c)
exigir a la entidad que calcule las variaciones hipotéticas y teóricas de los valores de dichos productos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, en el supuesto identificado por los rendimientos del día hábil determinado de conformidad con la letra b);
d)
sobre la base de los resultados del cálculo a que se refiere la letra c), evaluar si el método basado en la sensibilidad produce resultados adecuados.
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