Art. 30
Excepciones a los controles mínimos y avanzados de ciberseguridad
En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 30
Excepciones a los controles mínimos y avanzados de ciberseguridad
1. Las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 1, podrán solicitar a la autoridad competente respectiva que conceda una excepción a su obligación de aplicar los controles mínimos y avanzados de ciberseguridad contemplados en el artículo 29, apartado 6. La autoridad competente podrá conceder tal excepción por alguno de los motivos siguientes:
a)
en circunstancias excepcionales, cuando la entidad pueda demostrar que los costes de aplicar los controles de ciberseguridad adecuados superan significativamente los beneficios. La ACER y la REGRT de Electricidad, en cooperación con la entidad de los GRD, podrán elaborar conjuntamente orientaciones para estimar los costes de los controles de ciberseguridad a fin de ayudar a las entidades;
b)
cuando la entidad presente un plan de gestión de riesgos a nivel de entidad que mitigue los riesgos para la ciberseguridad utilizando controles alternativos hasta alcanzar un nivel aceptable de conformidad con los criterios de aceptación de los riesgos a que se refiere el artículo 26, apartado 3, letra b).
2. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 1, cada autoridad competente decidirá si debe concederse una excepción a los controles mínimos y avanzados de ciberseguridad. Las excepciones a los controles mínimos o avanzados de ciberseguridad se concederán por un período máximo de tres años, con posibilidad de renovación.
3. La información agregada y anonimizada sobre las excepciones concedidas se incluirá como anexo del informe exhaustivo sobre la evaluación de riesgos para la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad contemplado en el artículo 23. La REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la UE actualizarán conjuntamente la lista, cuando sea necesario.
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