Art. 32

Sistema de gestión de la ciberseguridad

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 32 Sistema de gestión de la ciberseguridad 1.   En un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la autoridad competente notifique a las entidades de impacto alto y de impacto crítico que han sido consideradas como entidad de impacto alto o de impacto crítico de conformidad con el artículo 24, apartado 6, cada una de ellas establecerá un sistema de gestión de la ciberseguridad, y posteriormente lo revisará cada tres años, con el fin de: a) determinar el alcance del sistema de gestión de la ciberseguridad, teniendo en cuenta las interfaces y dependencias con otras entidades; b) garantizar que todos sus altos directivos estén informados de las obligaciones jurídicas pertinentes y contribuyan activamente a la implementación del sistema de gestión de la ciberseguridad con decisiones oportunas y reacciones rápidas; c) garantizar que los recursos necesarios para el sistema de gestión de la ciberseguridad estén disponibles; d) establecer una política de ciberseguridad que se documentará y se comunicará dentro de la entidad y a las partes afectadas por los riesgos de seguridad; e) asignar y comunicar las responsabilidades de las funciones pertinentes para la ciberseguridad; f) realizar la gestión de riesgos para la ciberseguridad a nivel de entidad, tal como se define en el artículo 26; g) determinar y proporcionar los recursos necesarios para la implementación, el mantenimiento y la mejora continua del sistema de gestión de la ciberseguridad, teniendo en cuenta la competencia y el conocimiento necesarios de los recursos de ciberseguridad; h) determinar la comunicación interna y externa pertinente para la ciberseguridad; i) crear, actualizar y controlar la información documentada relacionada con el sistema de gestión de la ciberseguridad; j) evaluar el rendimiento y la eficacia del sistema de gestión de la ciberseguridad; k) realizar auditorías internas a intervalos planificados para garantizar la implementación y el mantenimiento efectivos del sistema de gestión de la ciberseguridad; l) revisar la implementación del sistema de gestión de la ciberseguridad a intervalos previstos; y controlar y corregir la no conformidad de los recursos y actividades con las políticas, procedimientos y directrices del sistema de gestión de la ciberseguridad. 2.   El sistema de gestión de la ciberseguridad abarcará todos los activos dentro del perímetro del impacto alto y del impacto crítico de la entidad de impacto alto y de impacto crítico. 3.   Las autoridades competentes, sin imponer ni discriminar en favor de la utilización de un tipo concreto de tecnología, fomentarán el uso de normas y especificaciones europeas o internacionales relacionadas con los sistemas de gestión y pertinentes para la seguridad de las redes y sistemas de información.
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