Art. 4
Sello de soberanía y financiación combinada y acumulativa
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 4
Sello de soberanía y financiación combinada y acumulativa
1. La Comisión concederá un sello de soberanía a cualquier proyecto que contribuya a alguno de los objetivos de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación establecidos en una convocatoria realizada con arreglo al Reglamento (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/695 o (UE) 2021/697, o en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión (27).
2. La convocatoria a que se refiere el apartado 1 podrá incluir limitaciones geográficas y, si procede, de conformidad con la legislación sectorial pertinente de la Unión, incluirá obligaciones de respetar las condiciones de trabajo y empleo con arreglo al Derecho de la Unión y nacional aplicable, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y los convenios colectivos.
3. El sello de soberanía se utilizará como certificación de calidad, en particular, para:
a)
recibir ayuda para el proyecto en el marco de otro programa de la Unión de conformidad con las normas aplicables a dicho programa, o
b)
financiar el proyecto mediante financiación acumulativa o combinada con otro instrumento de la Unión de conformidad con las normas aplicables a esos instrumentos.
4. Al revisar sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros, sin prejuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, considerarán como proyectos prioritarios los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía en virtud del apartado 1 del presente artículo.
5. A la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que deben financiar con cargo a sus respectivas cuotas del Fondo de Modernización de conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros podrán considerar como proyectos prioritarios de tecnologías limpias fundamentales y eficientes en el uso de los recursos aquellos proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Además, los Estados miembros podrán decidir conceder apoyo nacional a proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía y que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del presente Reglamento.
6. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523, el sello de soberanía se tendrá en cuenta en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI y del control de políticas establecido en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, los socios ejecutantes examinarán de manera oportuna los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, cuando entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad, tal como se establece en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/523.
7. Los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Reglamento de Materias Primas Fundamentales que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente Reglamento y que reciban una contribución en el marco de los programas a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, también podrán recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente al proyecto estratégico. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables del proyecto estratégico. La ayuda procedente de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que figuren sus condiciones.
8. La concesión de un sello de soberanía y la concesión de financiación acumulativa se entenderán sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales y de las obligaciones internacionales de la Unión.
9. El sello de soberanía será válido durante el período de ejecución del proyecto al que se concedió y dejará de ser válido si dicho proyecto no ha comenzado en los cinco años siguientes a la concesión, o si el proyecto ha sido reubicado fuera de la Unión.
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