Art. 5

Puesta en marcha de STEP

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 5 Puesta en marcha de STEP A fin de poner en marcha STEP, la Comisión, en particular: a) promoverá el sello de soberanía a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en particular para aumentar la visibilidad de los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía y de los proyectos que hayan recibido financiación en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE + o el FTJ; b) creará y gestionará el portal de soberanía a que se refiere el artículo 6, en particular para acercar todas las oportunidades de financiación de la Unión a los beneficiarios potenciales y mejorar la transparencia hacia los ciudadanos de la Unión; c) servirá de enlace con las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y con otras partes interesadas pertinentes, con fines de coordinación e intercambio de información sobre las necesidades financieras, los cuellos de botella existentes y las mejores prácticas en el acceso a la financiación en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; d) fomentará los contactos entre los sectores de las tecnologías a que se refiere el artículo 2, haciendo especial uso de las alianzas, redes y estructuras industriales existentes, como la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas creada por el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales establecido por el Reglamento de Materias Primas Fundamentales; e) promoverá la congruencia, la coherencia, la sinergia y la complementariedad entre los programas de la Unión para apoyar los proyectos que contribuyan a los objetivos STEP.
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