Art. 5
Puesta en marcha de STEP
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 5
Puesta en marcha de STEP
A fin de poner en marcha STEP, la Comisión, en particular:
a)
promoverá el sello de soberanía a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en particular para aumentar la visibilidad de los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía y de los proyectos que hayan recibido financiación en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE
+
o el FTJ;
b)
creará y gestionará el portal de soberanía a que se refiere el artículo 6, en particular para acercar todas las oportunidades de financiación de la Unión a los beneficiarios potenciales y mejorar la transparencia hacia los ciudadanos de la Unión;
c)
servirá de enlace con las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y con otras partes interesadas pertinentes, con fines de coordinación e intercambio de información sobre las necesidades financieras, los cuellos de botella existentes y las mejores prácticas en el acceso a la financiación en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
d)
fomentará los contactos entre los sectores de las tecnologías a que se refiere el artículo 2, haciendo especial uso de las alianzas, redes y estructuras industriales existentes, como la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas creada por el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales establecido por el Reglamento de Materias Primas Fundamentales;
e)
promoverá la congruencia, la coherencia, la sinergia y la complementariedad entre los programas de la Unión para apoyar los proyectos que contribuyan a los objetivos STEP.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:795:oj#art-5