Art. 13

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 13 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060 El Reglamento (UE) 2021/1060 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el punto 45 se sustituye por el texto siguiente: «45) “sello de excelencia”: la certificación de calidad otorgada por la Comisión respecto a una propuesta, que acredita que la propuesta que ha sido evaluada en una convocatoria en el marco de un instrumento de la Unión se considera que cumple con los requisitos mínimos de calidad fijados en dicho instrumento, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria, y puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales; o el “sello de soberanía” a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7). (*7)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»." 2) En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Cuando, como consecuencia de una modificación del programa para la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) establecido por el Reglamento (UE) 2024/795, la contribución climática del Fondo de Cohesión supere el objetivo del 37 % de su asignación total, el importe que supere dicho objetivo podrá tenerse en cuenta al calcular la contribución climática del FEDER a efectos de alcanzar el objetivo del 30 % de su asignación total. Los importes que superen el objetivo de contribución climática del FEDER del 30 % de su asignación total podrán tenerse en cuenta al calcular la contribución climática del Fondo de Cohesión.». 3) En el artículo 13, se insertan los apartados siguientes: «5.   Sin perjuicio de la posibilidad de modificar el acuerdo de asociación a más tardar el 31 de marzo de 2025 según se contempla en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro podrá presentar a la Comisión un acuerdo de asociación modificado que tenga en cuenta la introducción en los programas de prioridades que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795. 6.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del presente artículo, la Comisión aprobará la modificación del acuerdo de asociación a que se refiere el apartado 5 en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la haya presentado por primera vez.» . 4) En el artículo 14, apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/523, en el caso de que un acuerdo de garantía no se haya celebrado en el plazo de doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución, se pondrá término a este último o se prorrogará de mutuo acuerdo.». 5) En el artículo 24, se añaden los apartados siguientes: «9.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 del presente artículo, cuando las prioridades dedicadas a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refieren el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 hayan sido incluidas en un programa como consecuencia de la aprobación de una modificación del programa presentada por el Estado miembro a más tardar el 31 de agosto de 2024, dichas prioridades no se tendrán en cuenta a efectos de la revisión intermedia. La decisión por la que se aprueben dichas modificaciones del programa podrá incluir la asignación definitiva de la totalidad o parte del importe de flexibilidad para los años 2026 y 2027 con el fin de abordar las prioridades dedicadas a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP. Cuando la totalidad del importe de flexibilidad de un programa se asigne definitivamente a tales prioridades, no se llevará a cabo la revisión intermedia de dicho programa. 10.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, la Comisión adoptará la decisión por la que se apruebe la modificación de un programa que se haya presentado a más tardar el 31 de agosto de 2024 en un plazo de dos meses a partir de su presentación por el Estado miembro, siempre que la modificación se refiera exclusivamente a la introducción de prioridades dedicadas a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795.» . 6) En el artículo 49, se añade el apartado siguiente: «7.   Cuando se programe la ayuda para los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, la autoridad de gestión velará por que toda la información que deba publicarse de conformidad con el apartado 2 del presente artículo se presente también a la Comisión en el formato establecido en el apartado 4 del presente artículo para su publicación en el portal de soberanía establecido en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/795, incluido un calendario con las convocatorias previstas que se actualice al menos tres veces al año, así como un enlace a las convocatorias el día de su publicación.» . 7) El anexo I se modifica como sigue: a) en el cuadro 1, se añaden las filas siguientes: «ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales 145 bis Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías digitales, innovación de tecnología profunda y biotecnologías. 0  % 0  % 145 ter Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos. 100  % 40  % 188 Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos. 100  % 40  % 189 Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos. 100  % 40  % 190 Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a las biotecnologías. 0  % 0  % 191 Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a las biotecnologías. 0  % 0  % 192 Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda. 0  % 0  % 193 Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda. 0  % 0  %»; b) En el cuadro 6, se añade la línea siguiente: «11 Contribución a las capacidades y el empleo en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y biotecnologías 0 % 0 %».
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