Art. 14
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 14
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 25 bis, se inserta el apartado siguiente:
«1 ter. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante todo el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2024 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2, y en el artículo 96, apartado 10, la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados una vez aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2024 de conformidad con el artículo 135, apartado 2.»
.
2)
En el artículo 130, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones en el ejercicio contable final no podrá superar en más del 15 % la contribución de los Fondos o del FEMP para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo. A efectos del presente apartado, la asignación especial adicional para las regiones ultraperiféricas establecida en el artículo 92, apartado 1, letra e), se considerará parte de la asignación del FEDER a la categoría de regiones de la región ultraperiférica de que se trate.»
.
3)
En el artículo 135 se añade el apartado siguiente:
«6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable.
Los importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión como pagos intermedios en 2025 no superarán el 1 % de los créditos financieros totales del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.»
.
4)
En el artículo 138, se añade el párrafo siguiente:
«Como excepción al plazo establecido en el párrafo primero, los Estados miembros podrán presentar los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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