Art. 11
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1056
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 11
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1056
El Reglamento (UE) 2021/1056 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Objetivo específico
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FTJ contribuirá al objetivo específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París. El FTJ también podrá apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5).
(*5) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»."
2)
En el artículo 8, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«El FTJ también podrá apoyar inversiones productivas en empresas que no sean pymes, sin dejar de prestar atención a las pymes, que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795. Dicha ayuda podrá prestarse con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), del presente Reglamento, y con independencia de su resultado. Dichas inversiones solo serán subvencionables si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los puestos de aprendizaje y empleo, la educación o la formación para nuevas capacidades.».
3)
En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:
«4. La Comisión abonará el 30 % de la asignación del FTJ, incluidos los importes transferidos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1060, a un programa con arreglo a la decisión por la que se apruebe el programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Dicha prefinanciación excepcional se abonará a partir del 1 de marzo de 2024.
De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar en el último ejercicio contable.
De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses devengados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FTJ y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.
De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.
De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP serán del 100 %.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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