Art. 9

Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 9 Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE En el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo quinto: «Al elaborar y abrir convocatorias o licitaciones competitivas en el marco del Fondo de Innovación, la Comisión tomará en consideración los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas, que se considera que contribuyen a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Los Estados miembros considerarán la posibilidad de proporcionar apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 a proyectos en su territorio en el contexto de los mecanismos financieros desarrollados en el marco del Fondo de Innovación, como el régimen de «subasta como servicio».
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