Art. 6
Presupuesto
En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 6
Presupuesto
1. Los recursos para la ejecución del Mecanismo estarán disponibles a través de la Reserva para Ucrania movilizada en el marco del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con el artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, con la siguiente distribución indicativa:
a)
el 31 % en forma de ayuda financiera no reembolsable con arreglo al capítulo III;
b)
el 41 % para los gastos en virtud del capítulo IV;
c)
el 26 % para los gastos en virtud del capítulo V;
d)
el 2 % para los gastos en virtud del apartado 5, que podrán incrementarse en circunstancias excepcionales, sin que superen en ningún caso el 2,5 %.
Los recursos totales en virtud del párrafo primero estarán disponibles por un importe máximo de 17 000 000 000 EUR.
La asignación de los recursos disponibles en virtud del párrafo primero del presente artículo tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de cubrir los gastos de conformidad con el artículo 23.
2. El importe máximo disponible de la ayuda financiera en virtud del capítulo III en forma de préstamo será de 33 000 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
3. La suma de los recursos disponibles en virtud de los apartados 1 y 2 no excederá de 50 000 000 000 EUR para el período 2024-2027.
4. Podrán aportarse contribuciones adicionales para financiar la ayuda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de conformidad con el artículo 7.
5. Los recursos a que se refieren el apartado 1, párrafo primero, letra d), y el apartado 4 podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Mecanismo, como medidas preparatorias y actividades de seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Mecanismo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, consultas con las autoridades ucranianas, conferencias, consultas de partes interesadas, actividades de información y comunicación, incluidas las actividades de divulgación inclusivas, y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, herramientas internas de tecnologías de la información y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión y los costes del Mecanismo tanto en la sede como en las Delegaciones de la Unión. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y ejecución de reformas e inversiones.
6. Los recursos no asignados o no utilizados para gastos en virtud del apartado 1, párrafo primero, letra d), del presente artículo, y del artículo 23 estarán disponibles para otros gastos operativos con arreglo al apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 1 del presente artículo.
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