Art. 5

Condición previa para la ayuda en el marco del Mecanismo

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 5 Condición previa para la ayuda en el marco del Mecanismo 1.   Una condición previa para recibir ayuda en el marco del Mecanismo será que Ucrania siga defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. 2.   La Comisión supervisará el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 antes de efectuar los desembolsos a Ucrania con arreglo al Mecanismo y a lo largo de todo el período de la ayuda proporcionada en el marco del Mecanismo, teniendo debidamente en cuenta el informe periódico de la Comisión sobre la ampliación. La Comisión tendrá en cuenta en este proceso las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia. La Comisión informará al Consejo del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 antes de efectuar los desembolsos a Ucrania. Cuando la Comisión considere que no se cumple o que ha dejado de cumplirse la condición previa, presentará al Consejo una propuesta de Decisión de Ejecución por la que se suspendan los pagos a que se refiere el artículo 26, sin perjuicio de que se observe el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2. En su evaluación, la Comisión también tendrá en cuenta el contexto en Ucrania y las consecuencias de la aplicación de la ley marcial en Ucrania. La evaluación de la Comisión se transmitirá simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuando, a petición de Ucrania o por propia iniciativa, la Comisión considere que se vuelve a cumplir la condición previa, presentará al Consejo una propuesta de Decisión de Ejecución por la que se levante la suspensión de pagos. En los casos en los que se aplica el presente apartado, el Consejo se pronunciará, por regla general, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la propuesta de la Comisión.
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