Art. 23 · Bonificación de los costes de endeudamiento

Art. 23

Bonificación de los costes de endeudamiento

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 23 Bonificación de los costes de endeudamiento 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y con sujeción a los recursos disponibles, el Mecanismo podrá asumir el coste de financiación, el coste de la gestión de la liquidez y el coste del servicio para los gastos generales de administración relacionados con los empréstitos y préstamos (en lo sucesivo, «bonificación de los costes de endeudamiento»), a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, la bonificación de los costes de endeudamiento se cubrirá con arreglo al capítulo V. 2.   Ucrania podrá solicitar cada año la bonificación de los costes de endeudamiento a que se refiere el apartado 1. La Comisión podrá conceder la bonificación de los costes de endeudamiento por un importe no superior a los límites de los créditos consignados en el presupuesto anual.
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