Art. 3

Carácter sistémico e importancia de los servicios de TIC prestados a las entidades financieras

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 3 Carácter sistémico e importancia de los servicios de TIC prestados a las entidades financieras 1.   Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554, las AES evaluarán si el proveedor tercero de servicios de TIC cumple los siguientes subcriterios de la «fase 1»: a) Subcriterio 2.1: número de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y otras entidades de importancia sistémica (OEIS) que son entidades de crédito a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando los servicios de TIC apoyen funciones esenciales o importantes. b) Subcriterio 2.2: número de entidades financieras distintas de las entidades de crédito y las EISM y OEIS a que se refiere la letra a), consideradas sistémicas por las autoridades competentes a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2554, a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando los servicios de TIC apoyen funciones esenciales o importantes. 2.   Se considerará que un proveedor tercero de servicios de TIC cumple el subcriterio establecido en el apartado 1, letra a), si los servicios de TIC que presta son utilizados al menos por alguna de las entidades siguientes: a) una EISM; b) al menos tres OEIS; c) al menos una OEIS con una puntuación de OEIS superior a 3 000, calculada de conformidad con el artículo 131, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). 3.   Se considerará que un proveedor tercero de servicios de TIC cumple el subcriterio establecido en el apartado 1, letra b), si los servicios de TIC que presta son utilizados al menos por alguna de las entidades siguientes: a) una entidad financiera de las mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letras g), h), i) o j), del Reglamento (UE) 2022/2554 y que las autoridades competentes identifiquen como «sistémica»; b) al menos tres entidades financieras, distintas de las entidades de crédito y de las entidades financieras a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras g), h), i) o j), del Reglamento (UE) 2022/2554 y que las autoridades competentes identifiquen como «sistémicas». 4.   Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554, y cuando el proveedor tercero de servicios de TIC cumpla los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las AES llevarán a cabo su evaluación a la luz del siguiente subcriterio de la «fase 2»: — Subcriterio 2.3: las EISM u OEIS y otras entidades financieras incluidas en la evaluación de los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluso cuando dichas EISM u OEIS presten servicios de infraestructura financiera a otras entidades financieras que dependan de un servicio de TIC prestado por el mismo proveedor tercero de servicios de TIC, son interdependientes.
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