Art. 2
Impacto sistémico de los proveedores terceros de servicios de TIC en la estabilidad, la continuidad o la calidad de la prestación de servicios financieros
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 2
Impacto sistémico de los proveedores terceros de servicios de TIC en la estabilidad, la continuidad o la calidad de la prestación de servicios financieros
1. Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, las AES evaluarán si el proveedor tercero de servicios de TIC cumple los siguientes subcriterios de la «fase 1»:
a)
Subcriterio 1.1: porcentaje del número de entidades financieras, desglosadas por categorías de entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes.
b)
Subcriterio 1.2: porcentaje del valor total de los activos de las entidades financieras, desglosado por las categorías de entidades financieras enumeradas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, a las que preste servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes de entidades financieras.
2. El subcriterio 1.1 establecido en el apartado 1, letra a), se calculará como sigue:
número de entidades financieras de una categoría de entidades financieras
del artículo 2,apartado 1,del Reglamento (UE)2022/2554
a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC,
cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes de las entidades financieras
número total de entidades financieras de la categoría de entidades financieras pertinente
del artículo 2,apartado 1,del Reglamento (UE) 2022/2554
3. El subcriterio 1.2 establecido en el apartado 1, letra b), se calculará como sigue:
valor total de los activos de las entidades financieras de una categoría de entidades financieras
del artículo 2,apartado 1,del Reglamento (UE) 2022/2554
a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC,
cuando tales servicios apoyen funciones esenciales o importantes de las entidades financieras
valor total de los activos de todas las entidades financieras de la UE
de la categoría de entidades financieras pertinente del artículo 2,apartado 1,del Reglamento (UE) 2022/2554
4. Se considerará que un proveedor tercero de servicios de TIC cumple los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 cuando ambos porcentajes, calculados de conformidad con los apartados 2 y 3, representen, como mínimo, el 10 % del número total de al menos una categoría de entidades financieras de las establecidas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554.
5. Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, y cuando el proveedor tercero de servicios de TIC cumpla los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las AES llevarán a cabo su evaluación a la luz de los siguientes subcriterios de la «fase 2»:
a)
Subcriterio 1.3: intensidad del impacto de la interrupción de los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC en las actividades y operaciones de las entidades financieras identificadas en los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y el número de dichas entidades financieras afectadas.
b)
Subcriterio 1.4: dependencia del proveedor tercero esencial de servicios de TIC de los mismos subcontratistas que prestan servicios de TIC que apoyan funciones esenciales o importantes de las entidades financieras.
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