Art. 4
Ensayos de verificación en circulación
En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 4
Ensayos de verificación en circulación
1. La autoridad de homologación otorgante seleccionará, a efectos de los ensayos a que se refiere el apartado 2, vehículos en circulación que estén en un estado representativo de un vehículo al que se le haya dado un mantenimiento y una utilización adecuados y tengan características cubiertas por las que figuran en el expediente de información del cliente o en el certificado de conformidad.
2. La autoridad de homologación otorgante verificará que los valores de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible que figuran en el expediente de información del cliente de los vehículos seleccionados con arreglo al apartado 1 se corresponden con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos en circulación y si existen estrategias artificiales, mediante cualquiera de los ensayos siguientes:
a)
en el caso de un número de vehículos determinado sobre la base de un método de evaluación estadística: ensayos en carretera de conformidad con el procedimiento de ensayo de verificación (VTP) establecido en el anexo X bis del Reglamento (UE) 2017/2400, incluida la verificación administrativa de la información de entrada, los datos de entrada y el tratamiento de datos;
b)
en el caso de un número de vehículos determinado sobre la base de un método de evaluación estadística: ensayos de resistencia aerodinámica de conformidad con el punto 3 del anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/2400 (ensayo de velocidad constante con mediciones del par);
c)
en el caso de un número de neumáticos determinado sobre la base de un método de evaluación estadística: ensayos del coeficiente de resistencia a la rodadura, en los que cada neumático se someterá a ensayo en un laboratorio de referencia, tal como se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y de conformidad con el punto 3.2 del anexo X del Reglamento (UE) 2017/2400;
d)
en el caso de un número de vehículos determinado sobre la base de un método de evaluación estadística: ensayos de masa, en los que se verificará la «masa real del vehículo corregida», tal como se establece en el punto 2, apartado 4, del anexo III del Reglamento (UE) 2017/2400, o la «masa en orden de marcha corregida» establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, pesando el vehículo y aplicando correcciones, si procede;
e)
en el caso de un número adecuado de vehículos: ensayos específicos utilizando métodos de ensayo virtuales o físicos para detectar la presencia de estrategias artificiales.
3. La autoridad de homologación otorgante encomendará los ensayos a que se refiere el apartado 2 a un servicio técnico que no haya realizado, para los vehículos de que se trate, el mismo tipo de ensayos a efectos de la certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2017/2400.
4. La autoridad de homologación otorgante evaluará los resultados de los ensayos individuales y determinará si los valores de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos en circulación son superiores a los de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible que figuran en los expedientes de información de los clientes, teniendo en cuenta la evaluación estadística de los ensayos a que se refiere el apartado 2, letras a), b), c) y d), y si existen estrategias artificiales.
5. Cada fabricante facilitará a la autoridad de homologación otorgante y a toda entidad que realice ensayos de verificación en circulación, previa solicitud, toda la información, documentación y especificaciones técnicas o el apoyo necesarios para llevar a cabo adecuadamente la verificación en circulación.
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