Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1242 y en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/2400. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes: (1) «autoridad de homologación otorgante»: la autoridad de homologación que concedió una licencia de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2017/2400; (2) «estrategias artificiales»: las estrategias a bordo o en relación con los vehículos de la muestra que mejoren artificialmente el rendimiento del vehículo en los ensayos realizados o en los cálculos efectuados a efectos de certificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
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eli:reg_del:2024:1127:oj#art-2

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