Art. 2
Definiciones
En vigor desde 8 feb 2024
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1242 y en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/2400.
Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:
(1)
«autoridad de homologación otorgante»: la autoridad de homologación que concedió una licencia de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2017/2400;
(2)
«estrategias artificiales»: las estrategias a bordo o en relación con los vehículos de la muestra que mejoren artificialmente el rendimiento del vehículo en los ensayos realizados o en los cálculos efectuados a efectos de certificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
Historial de versiones
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