Art. 4

Prohibiciones relativas a sustancias que agotan la capa de ozono

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 4 Prohibiciones relativas a sustancias que agotan la capa de ozono 1.   Se prohibirá la producción, introducción en el mercado, cualquier suministro posterior o puesta a disposición de otra persona en la Unión, previo pago o a título gratuito, y el uso de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I. 2.   Se prohibirá la importación y exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el anexo I.
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