Art. 9
Informes anuales
En vigor desde 5 feb 2024
Artículo 9
Informes anuales
A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe sobre las medidas adoptadas durante el anterior año civil y sobre sus resultados con arreglo a los artículos 2 a 8.
Los resultados de las prospecciones llevadas a cabo con arreglo al artículo 5 se presentarán a la Comisión utilizando la plantilla incluida en el anexo.
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