Art. 41

Información puesta a disposición por el titular de un certificado

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 41 Información puesta a disposición por el titular de un certificado 1.   La información a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) 2019/881 estará disponible en un lenguaje fácilmente accesible para los usuarios. 2.   Los titulares de certificados EUCC conservarán de forma segura durante el período necesario para los fines del presente Reglamento y, como mínimo, durante los cinco años siguientes a la retirada de los correspondientes certificados EUCC los siguientes elementos: a) registros de la información facilitada al organismo de certificación y a la ITSEF durante el proceso de certificación, b) muestra del producto de TIC certificado. 3.   Cuando el organismo de certificación haya expedido un nuevo certificado EUCC de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra c), el titular conservará la documentación del certificado EUCC retirado junto con el nuevo certificado EUCC y durante el mismo tiempo. 4.   A petición del organismo de certificación o de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad, los titulares de certificados EUCC pondrán a disposición los registros y las copias a que se refiere el apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:482:oj#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil