Art. 42

Información que debe publicar ENISA

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 42 Información que debe publicar ENISA 1.   ENISA publicará en el sitio web a que se refiere el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/881 la siguiente información: a) todos los certificados EUCC; b) información sobre el estado de un certificado EUCC, en particular si está en vigor, si se ha suspendido o retirado, o si ha expirado; c) los informes de certificación correspondientes a cada certificado EUCC; d) una lista de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados; e) una lista de los organismos de evaluación de la conformidad autorizados; f) los documentos del estado de la técnica enumerados en el anexo I; g) los dictámenes del Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad a que se refiere el artículo 62, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2019/881; h) los informes de evaluación por pares emitidos de conformidad con el artículo 47. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 deberá publicarse, como mínimo, en inglés. 3.   Los organismos de certificación y, en su caso, las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad informarán sin demora a ENISA de sus decisiones que afecten al contenido o al estado de un certificado EUCC a que se refiere el apartado 1, letra b). 4.   ENISA velará por que la información publicada de conformidad con el apartado 1, letras a), b) y c), determine claramente las versiones de cada producto de TIC certificado que se encuentran cubiertas por el certificado EUCC.
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