Art. 9

Números de identificación y listas de organismos notificados

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 9 Números de identificación y listas de organismos notificados 1.   La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado. Asignará un solo número incluso si el organismo es notificado en virtud de varios actos de la Unión. 2.   La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, junto con los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades respecto a las cuales hayan sido notificados. La Comisión velará por que dicha lista se mantenga actualizada.
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