Art. 8

Procedimiento de notificación

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 8 Procedimiento de notificación 1.   Las autoridades notificantes solo podrán notificar organismos de evaluación de la conformidad que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 5. 2.   Los notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros mediante el sistema de notificación electrónica creado y gestionado por la Comisión. 3.   La notificación incluirá información detallada sobre las actividades de evaluación de la conformidad y de los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 2, así como los certificados de acreditación a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra c). 4.   El organismo en cuestión únicamente podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión y los demás Estados miembros no han formulado ninguna objeción en el plazo de dos semanas tras una notificación. Solo ese organismo será considerado organismo notificado a efectos del presente Reglamento. 5.   La autoridad notificante notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros todo cambio pertinente posterior a la notificación.
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