Art. 6

Consulta con el solicitante y dictamen

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 6 Consulta con el solicitante y dictamen 1.   El Comité de Evaluación del Riesgo emitirá un dictamen sobre los riesgos para la salud humana derivados de los usos de la sustancia de partida, composición o componente cementoso orgánico objeto de la solicitud, sobre la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/365. El Comité de Evaluación del Riesgo preparará un proyecto de dictamen teniendo en cuenta cualquier información presentada por las partes interesadas en un plazo de diez meses a partir de la publicación de la solicitud o en un plazo de trece meses a partir de dicha publicación en el caso de un dictamen conjunto con arreglo a lo dispuesto a continuación. El proyecto de dictamen podrá ser un proyecto de dictamen conjunto que abarque varias solicitudes en los siguientes casos: a) cuando se refieran a la misma sustancia de partida, composición o componente cementoso orgánico; b) cuando se refieran a la misma especie añadida inintencionadamente; c) cuando se basen en información toxicológica similar; d) cuando planteen consideraciones similares, en particular en caso de que no se hayan detectado efectos adversos; e) en cualquier otro caso debidamente justificado. 2.   La ECHA enviará el proyecto de dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo al solicitante sin demora indebida. La ECHA informará al mismo tiempo al solicitante del derecho a presentar observaciones en un plazo de treinta días. 3.   El Comité de Evaluación del Riesgo finalizará su dictamen teniendo en cuenta las observaciones del solicitante sobre el proyecto de dictamen, en su caso. 4.   La ECHA transmitirá el dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo al solicitante y a la Comisión sin demora indebida. 5.   La Comisión decidirá sobre la solicitud sin demora indebida, teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, de la Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:369:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil