Art. 3

Frecuencia de los controles fitosanitarios

En vigor desde 18 ene 2024
Artículo 3 Frecuencia de los controles fitosanitarios A efectos de verificar el cumplimiento del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, las autoridades competentes efectuarán controles fitosanitarios del material de embalaje de madera que sujeta, protege o transporta las mercancías especificadas introducidas en la Unión en un porcentaje, en lo que respecta a la frecuencia, de al menos el 15 % de las partidas de las mercancías especificadas.
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