Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 18 ene 2024
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece la frecuencia de los controles del material de embalaje de madera que sujeta, protege o transporta las mercancías especificadas que se introducen en la Unión.
El presente Reglamento no será aplicable al material de embalaje de madera sujeto a las exenciones establecidas en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, NIMF 15) (5).
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