Art. 19

Medidas correctoras para el bacalao del Kattegat

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 19 Medidas correctoras para el bacalao del Kattegat 1.   Los buques pesqueros de la Unión que faenen en el Kattegat con redes de arrastre (39) con un tamaño de malla mínimo de 70 mm utilizarán uno de los siguientes artes de pesca selectivos: a) una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de la rejilla de 35 mm, con salida para los peces; b) una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de la rejilla de 50 mm para separar los peces planos de los peces redondos, con salida para los peces redondos; c) un panel seltra con un tamaño de malla cuadrada de 300 mm; d) artes regulados altamente selectivos cuyos atributos técnicos darán lugar, según un estudio científico evaluado por el CCTEP, a que los buques pesqueros que lleven exclusivamente a bordo tales artes hagan menos de un 1,5 % de capturas de bacalao. 2.   Los buques pesqueros de la Unión que participen en un proyecto de un Estado miembro y que dispongan de un equipo operativo con el que llevar a cabo pesquerías plenamente documentadas podrán utilizar un arte de conformidad con la parte B del anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241. A más tardar el 31 de marzo de 2024, el Estado miembro en cuestión comunicará la lista de tales buques a la Comisión. 3.   El presente artículo no será aplicable a las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas, siempre que las investigaciones se lleven a cabo de plena conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.
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