Art. 3

Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 3 Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE La información que las sociedades de gestión deben comunicar con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE contendrá todos los elementos siguientes: a) una lista de las funciones de gestión de la inversión o administración que sean objeto de delegación; b) el nombre, la dirección y los datos de contacto del delegatario.
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