Art. 3
Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE
En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 3
Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE
La información que las sociedades de gestión deben comunicar con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE contendrá todos los elementos siguientes:
a)
una lista de las funciones de gestión de la inversión o administración que sean objeto de delegación;
b)
el nombre, la dirección y los datos de contacto del delegatario.
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