Art. 4

Notificación de cualquier modificación de la información comunicada de conformidad con el artículo 17, apartados 1, 2, 3, 8 y 9, el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, y el artículo 20, apartados 1 y 4, de la Directiva 2009/65/CE

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 4 Notificación de cualquier modificación de la información comunicada de conformidad con el artículo 17, apartados 1, 2, 3, 8 y 9, el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, y el artículo 20, apartados 1 y 4, de la Directiva 2009/65/CE 1.   Las sociedades de gestión informarán a las correspondientes autoridades competentes de cualquier modificación de la información a que se refieren los artículos 1 a 3. 2.   Las sociedades de gestión informarán a las correspondientes autoridades competentes del cese previsto de la explotación de una sucursal establecida en otro Estado miembro y facilitarán a dichas autoridades toda la información siguiente: a) el nombre, dirección de correo electrónico y número de teléfono de la persona o personas responsables del proceso de cese de la explotación de la sucursal; b) el calendario del cese previsto; c) las modalidades y los procesos previstos para la liquidación de las actividades empresariales, incluidos detalles sobre cómo se protegerán los intereses de los inversores, se resolverán las reclamaciones y se liquidarán las deudas pendientes.
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