Art. 7
Fraccionamiento de los lotes de lúpulo
En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 7
Fraccionamiento de los lotes de lúpulo
1. En caso de que se fraccione para la venta un lote certificado de lúpulo, el producto irá acompañado de una factura o de un documento comercial expedido por el vendedor que indique el peso de la parte que se vende.
2. En dicha factura o documento comercial deberá figurar también la siguiente información, que será extraída del certificado mencionado en el artículo 4:
a)
la descripción del producto;
b)
el peso bruto o neto del lote certificado original;
c)
el lugar y el área de producción;
d)
la variedad;
e)
el año de la cosecha;
f)
el número de referencia único del certificado.
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