Art. 7 · Fraccionamiento de los lotes de lúpulo

Art. 7

Fraccionamiento de los lotes de lúpulo

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 7 Fraccionamiento de los lotes de lúpulo 1.   En caso de que se fraccione para la venta un lote certificado de lúpulo, el producto irá acompañado de una factura o de un documento comercial expedido por el vendedor que indique el peso de la parte que se vende. 2.   En dicha factura o documento comercial deberá figurar también la siguiente información, que será extraída del certificado mencionado en el artículo 4: a) la descripción del producto; b) el peso bruto o neto del lote certificado original; c) el lugar y el área de producción; d) la variedad; e) el año de la cosecha; f) el número de referencia único del certificado.
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