Art. 3

Definiciones

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601, se entenderá por: a) «conos de lúpulo» o «lúpulo»: inflorescencias de la planta trepadora (hembra) de lúpulo (Humulus lupulus); estas inflorescencias, de color verde amarillento, de forma ovoide, están provistas de un pedúnculo y su dimensión más grande varía generalmente de 2 a 5 cm; b) «lúpulo no preparado»: el lúpulo que solo se haya sometido a operaciones preliminares de secado y embalaje; c) «lúpulo preparado»: el lúpulo que se haya sometido a las operaciones de secado final y embalaje final; d) «lúpulo con semillas»: el lúpulo comercializado que contenga semillas en una proporción superior al 2 % de su peso después del secado; e) «lúpulo sin semillas»: el lúpulo comercializado que contenga semillas en una proporción no superior al 2 % de su peso después del secado; f) «producto del lúpulo»: un producto derivado de conos de lúpulo que se hayan sometido a una transformación más significativa, como pueden ser los polvos, gránulos o extractos de lúpulo; g) «producto del lúpulo isomerizado»: el producto del lúpulo en el que los ácidos alfa se han sometido a una isomerización casi total; h) «lote»: un número de embalajes de lúpulo con idénticas características, presentados simultáneamente para su certificación por el mismo productor individual o agrupado o por el mismo transformador; i) «área de producción del lúpulo»: las zonas o regiones de producción que figuren en la lista elaborada por los Estados miembros correspondientes; j) «precintado»: el cierre del embalaje con un dispositivo de tal naturaleza que quede deteriorado al abrirse; k) «marcado»: etiquetado e identificación; l) «circuito cerrado de operación»: un proceso de preparación o de transformación del lúpulo que garantice la imposibilidad de añadir o de retirar lúpulo o productos transformados durante la operación. El circuito cerrado de operación se iniciará con la apertura del embalaje precintado que contenga el lúpulo o el producto derivado del lúpulo que deba prepararse o transformarse y finalizará con el precintado del embalaje que contenga el lúpulo preparado o el producto de lúpulo transformado; m) «autoridad de certificación competente»: el órgano o servicio oficial autorizado por el Estado miembro para efectuar la certificación y autorizar y controlar los centros de certificación; n) «centro de certificación»: un lugar donde se lleva a cabo la certificación; o) «representantes de la autoridad de certificación competente»: personal empleado bien por la autoridad de certificación competente, bien por una tercera parte, y autorizado por la autoridad de certificación competente para llevar a cabo tareas de certificación; p) «control oficial»: supervisión de las actividades de certificación por parte de la autoridad de certificación competente o sus representantes;
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