Art. 1
Objeto
En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a las normas de comercialización del lúpulo y los productos del lúpulo a que se refiere el artículo 2 y a las condiciones en las que el lúpulo y los productos del lúpulo están exentos del requisito de certificación establecido en el artículo 77, apartado 4, de dicho Reglamento.
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