Art. 3
Definiciones
En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601, se entenderá por:
a)
«conos de lúpulo» o «lúpulo»: inflorescencias de la planta trepadora (hembra) de lúpulo (Humulus lupulus); estas inflorescencias, de color verde amarillento, de forma ovoide, están provistas de un pedúnculo y su dimensión más grande varía generalmente de 2 a 5 cm;
b)
«lúpulo no preparado»: el lúpulo que solo se haya sometido a operaciones preliminares de secado y embalaje;
c)
«lúpulo preparado»: el lúpulo que se haya sometido a las operaciones de secado final y embalaje final;
d)
«lúpulo con semillas»: el lúpulo comercializado que contenga semillas en una proporción superior al 2 % de su peso después del secado;
e)
«lúpulo sin semillas»: el lúpulo comercializado que contenga semillas en una proporción no superior al 2 % de su peso después del secado;
f)
«producto del lúpulo»: un producto derivado de conos de lúpulo que se hayan sometido a una transformación más significativa, como pueden ser los polvos, gránulos o extractos de lúpulo;
g)
«producto del lúpulo isomerizado»: el producto del lúpulo en el que los ácidos alfa se han sometido a una isomerización casi total;
h)
«lote»: un número de embalajes de lúpulo con idénticas características, presentados simultáneamente para su certificación por el mismo productor individual o agrupado o por el mismo transformador;
i)
«área de producción del lúpulo»: las zonas o regiones de producción que figuren en la lista elaborada por los Estados miembros correspondientes;
j)
«precintado»: el cierre del embalaje con un dispositivo de tal naturaleza que quede deteriorado al abrirse;
k)
«marcado»: etiquetado e identificación;
l)
«circuito cerrado de operación»: un proceso de preparación o de transformación del lúpulo que garantice la imposibilidad de añadir o de retirar lúpulo o productos transformados durante la operación. El circuito cerrado de operación se iniciará con la apertura del embalaje precintado que contenga el lúpulo o el producto derivado del lúpulo que deba prepararse o transformarse y finalizará con el precintado del embalaje que contenga el lúpulo preparado o el producto de lúpulo transformado;
m)
«autoridad de certificación competente»: el órgano o servicio oficial autorizado por el Estado miembro para efectuar la certificación y autorizar y controlar los centros de certificación;
n)
«centro de certificación»: un lugar donde se lleva a cabo la certificación;
o)
«representantes de la autoridad de certificación competente»: personal empleado bien por la autoridad de certificación competente, bien por una tercera parte, y autorizado por la autoridad de certificación competente para llevar a cabo tareas de certificación;
p)
«control oficial»: supervisión de las actividades de certificación por parte de la autoridad de certificación competente o sus representantes;
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