Art. 2
En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 2
El módulo de interfaz de comunicación de información cumplirá las especificaciones funcionales y técnicas establecidas en la parte I del anexo.
Para ayudar a integrar el módulo de interfaz de comunicación de información en las ventanillas únicas, la Comisión, en estrecha colaboración con los coordinadores nacionales del entorno EMSWe, deberá:
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fijar directrices para que se configure y se someta a ensayo el módulo de interfaz de comunicación de información con vistas a su integración en las ventanillas únicas respectivas,
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definir y mantener, con ayuda de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la guía de ejecución de mensajes.
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