Art. 1

Definiciones

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «módulo de interfaz de comunicación de información»: componente de soporte intermedio de las ventanillas únicas marítimas nacionales («ventanillas únicas»), tal como se contempla en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1239; 2) «remitente»: declarante o proveedor de servicios de datos que gestiona el sistema informático que envía mensajes electrónicos a las ventanillas únicas o los recibe a través del módulo de interfaz de comunicación de información; 3) «formalidad»: la formalidad tal como se define en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/204 de la Comisión (5); 4) «AS4»: protocolo de mensajes basado en servicios web para intercambiar mensajes de forma segura entre dos partes; 5) «mensaje»: representación digital de formalidades o mensajes de respuesta que se utiliza para el intercambio entre el remitente y las ventanillas únicas; 6) «punto de acceso AS4»: software operativo del servidor que es compatible con el protocolo de mensajería AS4 y los requisitos del módulo de interfaz de comunicación de información, y que permite enviar y recibir información en nombre de un remitente desde y hacia dicho módulo; 7) «núcleo de las ventanillas únicas»: componente técnico de las ventanillas únicas marítimas nacionales en el que está integrado el módulo de interfaz de comunicación de información; 8) «validación sintáctica»: proceso de comprobación en el que se verifica si un mensaje electrónico está exento de errores estructurales, estilísticos o de programación; 9) «validación semántica»: proceso en el que se comprueba la conformidad de los datos con normas específicas en materia de datos en el marco de una formalidad; 10) «guía de ejecución de mensajes»: especificación funcional por la que se establecen normas y mensajes que deben intercambiarse entre los remitentes y las ventanillas únicas a través del módulo de interfaz de comunicación de información; 11) «registro»: proceso por el que una persona física o jurídica se identifica y crea una cuenta ante la autoridad contemplada en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1239; 12) «identificación»: identificación electrónica tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014; 13) «medios de identificación electrónica»: identificación electrónica tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014; 14) «autenticación»: autenticación tal como se define en el artículo 3, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014; 15) «certificado»: certificado cualificado de sello electrónico, según se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza, tal como se define en el artículo 3, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 910/2014; 16) «número EORI»: número de identificación tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (6); 17) «sistema de registro de usuarios y gestión de acceso del EMSWe (“sistema EMSWe”)»: sistema gestionado por la Comisión que abarca un registro central y un servicio central de autenticación, y que garantiza el reconocimiento mutuo de los medios de identificación electrónica y de la autenticación para el intercambio transfronterizo seguro de datos entre los remitentes y las ventanillas únicas a través del módulo de interfaz de comunicación de información; 18) «registro central»: registro gestionado por la Comisión en el que se guardan los datos de registro de los remitentes que hayan proporcionado los Estados miembros para facilitar su autenticación; 19) «registro nacional»: registro gestionado por algún Estado miembro en el que se guardan los datos de registro de los remitentes y que pueda utilizarse para facilitar su autenticación siempre que cumpla los requisitos del servicio central de autenticación; 20) «servicio central de autenticación»: servicio que gestiona la Comisión para autenticar a los remitentes que utilizan el módulo de interfaz de comunicación de información; 21) «servicio nacional de autenticación»: servicio que gestiona algún Estado miembro para poder autenticar a los remitentes que utilizan el módulo de interfaz de comunicación de información.
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